La hora extra nocturna es aquella que empieza después de las 8 horas de la jornada de trabajo . La jornada nocturna esta comprendida desde las 9 p.m. hasta las 6 a.m.
para calcularla se toma el valor de la hora ordinaria y multiplicarla por 1.75
así: 3.657.58 x 1.75 = 6.400,77 valor de la hora extra nocturna.
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