Recargo nocturno es aquel recargo que se paga al trabajador que desarrolla su jornada ordinaria en la noche, que en Colombia es entre las 9 de la noche y las 6 de la mañana del día siguiente.
En este caso no hay trabajo extra, sino simplemente un recargo por trabajar en horario nocturno.
El recargo corresponde al 35% sobre la hora ordinaria según lo estipula el numeral 1 del artículo 168 del código sustantivo del trabajo, es decir,
la hora ordinaria vale $ 3.657.58 x 1.35= $ 4.937.73 este es el valor de la hora con recargo
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